11 Millones de ayudas para Rehabilitación

La convocatoria vigente finaliza el 31 de diciembre, incorpora novedades importantes para mejorar y ampliar los programas de ayudas, como la simplificación de trámites o la unificación y aumento de porcentajes de subvenciones.

Las obras de rehabilitación que se pueden acoger a esta convocatoria son todas aquellas que afecten al edificio. En estos enlaces encontrará la información completa de la convocatoria, especificaciones técnicas (anexo4) y un folleto informativo.

El porcentaje de la subvención incluye el presupuesto declarado en la licencia de obras así, los estudios, trabajos técnicos, tasas y tributos.

¿Quién y dónde se pueden solicitar y tramitar las ayudas?
El presidente de la comunidad de propietarios, el administrador o propietario del edificio.

En las Oficinas de la Vivienda de Barcelona donde se da asesoramiento y soporte técnico para facilitar el proceso. Solo para profesionales, en el Institut Municipal del Paisatge Urbà i la Qualitat de Vida

Condiciones que hay que cumplir
Edificios anteriores a 1981, destinados mayoritariamente a vivienda.
Acuerdo de la comunidad de propietarios.
No iniciar las obras antes de recoger el informe técnico inicial que se entrega con posterioridad a la formalización de la solicitud.
Aportar el comunicado de inicio de obras o licencia de obras; comenzarlas dentro de los 3 meses desde la emisión del informe técnico inicial.

Los programas y subvenciones
Se han establecido unos programas prioritarios que pueden llegar a tener una subvención de hasta el 50% (máximo 60.000€) y son los siguientes:

  • Rehabilitación energética: reducción del consumo y mejora de la eficiencia energética de los edificios. Las obras que incorporen estas mejoras podrán optar a una subvención del 50%.
  • Fachadas, cubiertas, medianeras y patios de luces.
  • Azoteas verdes.
  • Instalación de agua caliente sanitaria mediante energía solar.
  • Puesta en marcha de placas solares obsoletas.
  • Agua directa sanitaria.
  • Centralización de instalaciones y sustitución de servicios de suministro por otros más eficientes.
  • Accesibilidad: instalación de ascensores en edificios que no tengan y supresión de barreras arquitectónicas en escaleras y vestíbulos.
  • Patologías estructurales: obras para la reparación de patologías estructurales en edificios. Sin límite de subvención.
  • Rehabilitación arquitectónica de elementos comunes. Las obras que no incorporen mejoras en la eficiencia energética del edificio podrán optar a una subvención del 25% (máximo 60.000€ ): escaleras y vestíbulos, patios de luces, instalaciones generales comunes tales como las redes: sanitaria (renovación de bajantes), de agua corriente, eléctrica, de gas; el ordenamiento de: antenas, aparatos de aire acondicionado, etc.

Fuente: http://www.bcn.cat/consorcihabitatge/es/presentacio-rehabilitacio.html

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